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   Certificado de Aptitud Profesional Viajeros
CUALIFICACION INICIAL DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establece una nueva formación obligatoria para los titulares de los permisos de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, o D+E. el denominado Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P). La nueva formación amplia y complementa a la de obtención de los permisos de conducción.

El Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, regula las condiciones delCertificado de Aptitud Profesional (C.A.P), acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por las vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, o D+E.

En el Real Decreto 1032/2007 se declaran exentos de la cualificación inicial entre otros:

  • Los titulares de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E, expedidos antes del 11 de Septiembre del 2008.
  • Los titulares de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C o C+E, expedidos antes del 11 de Septiembre del 2009.

    La acción formativa para la obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, (130 horas teóricas y 10 horas practicas). Finalizado el curso de formación, los aspirantes al Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen ante la consejeria de transportes del Gobierno de Aragón.

    CONVOCATORIAS EXÁMENES C.A.P 2011

    Sin el Certificado de Aptitud Profesional no podrá ejercer de conductor profesional, hasta la realización de la citada formación. PARA MAS INFORMACIÓN CONSULTE EN NUESTROS CENTROS.

    Dirección General de Transportes  [convocatorias exámenes CAP 2011]

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