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   Certificado Aptitud Profesional Formación Continua
A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, todos los conductores profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/2007, deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, destinado a actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante. Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar algunos de los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

Así mismo, los conductores exentos de la obligación de obtener la cualificación inicial, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1032/2007, (¨los que fueran titulares de los permisos de la clase "D" antes del 11/09/2008 y de los permisos de la clase "C" antes del 11/09/2009¨).Deberán obtener su primer Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P) acreditativo de haber superado un curso completo de formación continúa (no conlleva examen) a más tardar en los siguientes plazos:

Permisos de conducción de la categoría D1, D1+E, D, D+E.

  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 1 ó 2, antes del 10 de Septiembre de 2011.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 3 ó 4, antes del 10 de Septiembre de 2012.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 5 ó 6, antes del 10 de Septiembre de 2013.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 7 ó 8, antes del 10 de Septiembre de 2014.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 9 ó 0, antes del 10 de Septiembre de 2015.

    Permisos de conducción de la categoría C1, C1+E, C, C+E.

  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 1 ó 2, antes del 10 de Septiembre de 2012.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 3 ó 4, antes del 10 de Septiembre de 2013.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 5 ó 6, antes del 10 de Septiembre de 2014.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 7 ó 8, antes del 10 de Septiembre de 2015.
  • Titulares cuyo permiso de conducción termine en 9 ó 0, antes del 10 de Septiembre de 2016.

    Los conductores que realicen transporte de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado un curso de formación continua para una de las categorías de permisos, estarán dispensados de seguir una de formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción.

    Pasados los plazos reseñados sin haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional no podrán seguir ejerciendo de conductor profesional, hasta la realización de la citada formación.

    PARA MAS INFORMACIÓN CONSULTE EN NUESTROS CENTROS.

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